Diferencias entre Firma Digital y firma electrónica

A modo de comentario del artículo La Provincia apunta a trámites "on line" publicado en www.lavoz.com.ar comparto con Uds. lo que en mi opinión personal considero las principales diferencias entre Firma Digital y firma electrónica.

Valor legal

La Firma Digital tiene valor legal, la firma electrónica no lo tiene. La Ley de Firma Digital Argentina Nro. 25.506, sancionada en el año 2001, y su reglamentación vigente definen a los Certificadores Licenciados como las únicas autoridades certificantes autorizadas a emitir certificados digitales cuyos suscriptores son titulares de Firma Digital. A la fecha, son Certificadores Licenciados en nuestro país AFIP, ANSES y la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de Información). También otras entidades públicas y privadas están en proceso avanzado de obtener su licencia.

No repudio

La Firma Digital garantiza la identidad del firmante, la integridad del documento digital firmado y el no repudio de la Firma Digital si la misma es verificada correctamente. Esto último no lo hace la firma electrónica ya que en caso de conflicto se debe demostrar su autenticidad.
En cambio la Firma Digital se presume, salvo prueba en contrario, que proviene de su titular y que el documento digital firmado no fue modificado, lo que en términos legales se denomina presunción "iuris tantum".

Autoridad de Registro

Uno de los procesos críticos en una infraestructura de clave pública es la validación de la identidad del suscriptor de un certificado digital. Para la Firma Digital se realiza por una Autoridad de Registro cumplimentando requisitos de documentación, niveles de seguridad, confidencialidad y archivo regidos por la normativa legal. Para la firma electrónica no es exigible un procedimiento estándar ni que sea realizado por una Autoridad de Registro.

¿Se puede hacer comercio electrónico sin Firma Digital?

Si, de la misma manera que un correo electrónico puede reemplazar a una carta en papel pero no tiene el valor legal de una carta documento.
Para el comercio de bienes tradicionales por Internet solamente es necesario contar con una tienda virtual y un medio de pago en línea, tal es así, que en los 90's surgieron las empresas como Amazon.com que actualmente compiten con sus pares "de ladrillo". Pero para transacciones más importantes, ya sea de comercio internacional, exportaciones e importaciones, o del mercado de valores se requiere de la utilización de Firma Digital.

¿Para implementar Gobierno Electrónico es necesaria la Firma Digital?

Tanto las organizaciones públicas como privadas pueden automatizar sus procesos sin usar Firma Digital. Es suficiente con una aplicación que reemplace el circuito del expediente en papel por un trámite electrónico, ya sea por Internet o en una red privada, incluso contemplar una serie de aprobaciones internas con firma electrónica. 
Donde no puede ser reemplazada la Firma Digital es en los procedimientos formales que requieran de la firma de sus partes, ya sea un funcionario público o un ciudadano, por ejemplo en la implementación del recibo de sueldo digital que precisa de la Firma Digital del empleador como del empleado, y otras tantas soluciones de Gobierno Electrónico.

Info adicional @ Claves para entender el gobierno digital